Artículo 26. Decisión sobre la continuación del procedimiento.
Artículo 26. Decisión sobre la continuación del procedimiento.
1. Oídas las partes, el Juez de Instrucción decidirá la continuación del procedimiento, o el sobreseimiento, si hubiera causa para ello, conforme a lo dispuesto en los artículos 637 ó 641 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
2. Si el Ministerio Fiscal y demás partes personadas instan el sobreseimiento, el Juez podrá adoptar las resoluciones a que se refieren los artículos 642 y 644 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
El auto por el que acuerde el sobreseimiento será apelable ante la Audiencia Provincial.
Se modifica el apartado 1 por el art. 1.26 de la Ley Orgánica 8/1995, de 16 de moviembre. Ref. BOE-A-1995-24958.
Cómo citar
Ley del Tribunal del Jurado, Artículo 26. Decisión sobre la continuación del procedimiento. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1995-12095). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-del-tribunal-del-jurado/texto/a26/.