Artículo 4. Función del Magistrado-Presidente.
Artículo 4. Función del Magistrado-Presidente.
El Magistrado-Presidente, además de otras funciones que le atribuye la presente Ley, dictará sentencia en la que recogerá el veredicto del Jurado e impondrá, en su caso, la pena y medida de seguridad que corresponda.
También resolverá, en su caso, sobre la responsabilidad civil del penado o terceros respecto de los cuales se hubiera efectuado reclamación.
Cómo citar
Ley del Tribunal del Jurado, Artículo 4. Función del Magistrado-Presidente. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1995-12095). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-del-tribunal-del-jurado/texto/a4/.