Ley del Tribunal del Jurado
LO 5/1995 · Artículo 4

Artículo 4. Función del Magistrado-Presidente.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 23 de noviembre de 1995

Artículo 4. Función del Magistrado-Presidente.

El Magistrado-Presidente, además de otras funciones que le atribuye la presente Ley, dictará sentencia en la que recogerá el veredicto del Jurado e impondrá, en su caso, la pena y medida de seguridad que corresponda.

También resolverá, en su caso, sobre la responsabilidad civil del penado o terceros respecto de los cuales se hubiera efectuado reclamación.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley del Tribunal del Jurado, Artículo 4. Función del Magistrado-Presidente. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1995-12095). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-del-tribunal-del-jurado/texto/a4/.