Ley General de Subvenciones
Ley 38/2003 · Artículo 38

Artículo 38. Naturaleza de los créditos a reintegrar y de los procedimientos para su exigencia.

Versión 4 de 4 · Texto vigente · publicada el 24 de diciembre de 2022 · en vigor desde el 1 de enero de 2023

Esta versión procede de Ley 31/2022, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 4 preceptos afectados en esa reforma · Ver en el BOE
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Artículo 38. Naturaleza de los créditos a reintegrar y de los procedimientos para su exigencia.

1. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria.

2. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

3. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria.

4. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.

Notas del BOE

Téngase en cuenta que el interés de demora a que se refiere el apartado 2 será el 4,0625 por ciento hasta el 31 de diciembre de 2023, según establece la disposición adicional 42.3 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. Ref. BOE-A-2022-22128#da-42

El interés de demora a que se refiere el apartado 2 será el 4,0625 por ciento hasta el 31 de diciembre de 2023, según establece la disposición adicional 42.3 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-22128#da-42

El interés de demora a que se refiere el apartado 2 será el 3,75 por ciento hasta el 31 de diciembre de 2022, según establece la disposición adicional 46 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21653#da-46

El interés de demora a que se refiere el apartado 2 será el 3,75 por ciento hasta el 31 de diciembre de 2021, según establece la disposición adicional 49 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17339#da-50

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley General de Subvenciones, Artículo 38. Naturaleza de los créditos a reintegrar y de los procedimientos para su exigencia. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2003-20977). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-general-de-subvenciones/texto/a38/.