Ley General de Subvenciones
Ley 38/2003 · Artículo 45

Artículo 45. Control financiero de ayudas y subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos comunitarios.

Versión 3 de 3 · Texto vigente · publicada el 2 de julio de 2013 · en vigor desde el 2 de julio de 2013

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Artículo 45. Control de ayudas y subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos europeos.
Artículo 45. Control financiero de ayudas y subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos europeoscomunitarios.
1. En las ayudas y subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos europeos, la Intervención General de la Administración del Estado será el órgano competente para establecer, de acuerdo con la normativa europea y nacional vigente, la necesaria coordinación de controles, manteniendo a estos solos efectos las necesarias relaciones con los órganos correspondientes de la Comisión Europea, de los entes territoriales y de la Administración General del Estado.
1. En las ayudas y subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos europeoscomunitarios, la Intervención General de la Administración del Estado será el órgano competente para establecer, de acuerdo con la normativa europeacomunitaria y nacional vigente, la necesaria coordinación de controles, manteniendo a estos solos efectos las necesarias relaciones con los órganos correspondientes de la Comisión Europea, de los entes territoriales y de la Administración General del Estado.
2. En las ayudas financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria a que se refiere el capítulo III del título IV del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, relativo al control de las operaciones, la Intervención General de la Administración del Estado realizará las funciones de coordinación de los controles efectuados en aplicación del mencionado capítulo.
2. En las ayudas financiadas por el Fondo Europeo Agrícolade Orientación y de Garantía Agraria a, quela seIntervención refiereGeneral elde capítulola IIIAdministración del título IV delEstado Reglamentorealizará (UE)los 2021/2116cometidos delasignados Parlamentoal Europeoservicio yespecífico delcontemplado Consejo,en deel 2artículo de11 diciembredel deReglamento 2021,(CEE) sobren.º la4045/89 financiación,del laConsejo gestiónde ylas elComunidades seguimientoEuropeas, de la política agrícola21 comúnde ydiciembre porde el1989, querelativo sea derogalos elcontroles, Reglamentopor (UE)los n.ºEstados 1306/2013miembros, relativo al control de las operaciones, la Intervención General decomprendidas laen Administraciónel delsistema Estadode realizaráfinanciación laspor funcionesel deFondo coordinaciónEuropeo de los controlesOrientación efectuadosy enGarantía aplicaciónAgraria del(FEOGA), mencionadosección capítuloGarantía.
Los mencionados controles previstos en el Reglamento (UE) 2021/2116 se realizarán, de acuerdo con sus respectivas competencias, por los siguientes órganos y entidades de ámbito nacional y autonómico:
Los mencionados controles previstos en el Reglamento (UECEE) 2021n.º 4045/211689 seserán realizaránrealizados, de acuerdo con sus respectivas competencias, por los siguientes órganos y entidades de ámbito nacional y autonómico:
a) La Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b) La Intervención General de la Administración del Estado.
c) Los órganos de control interno de las Administraciones de las comunidades autónomas.
cb) Los órganos de control interno de las Administraciones de las comunidades autónomas.
Asimismo, la Intervención General de la Administración del Estado:
Asimismo, laLa Intervención General de la Administración del Estado, como servicio específico para la aplicación del referido reglamento:
a) Elaborará los planes anuales de control en coordinación con los órganos de control de ámbito nacional y autonómico y los remitirá a la Comisión Europea.
a) Elaborará los planes anuales de control en coordinación con los órganos de control de ámbito nacional y autonómico y los remitirá a la Comisión Europea.
b) Será el órgano encargado de la relación con los servicios correspondientes de la Comisión Europea, centralizará la información relativa a su cumplimiento y elaborará y remitirá a la Comisión Europea el informe anual sobre su aplicación, según lo previsto en el artículo 80 del mencionado Reglamento.
b) Será el órgano encargado de la relación con los servicios correspondientes de la Comisión de la Unión Europea en el ámbito del Reglamento (CEE) n.º 4045/89, centralizará la información relativa a su cumplimiento y elaborará y remitirá a la Comisión Europea el informe anual sobre su aplicación, según lo previsto en el artículolos 80artículos del9.1 mencionadoy Reglamento10.1.
c) Efectuará los controles previstos en el plan anual cuando razones de orden territorial o de otra índole así lo aconsejen.
3. En las ayudas financiadas por las intervenciones del Fondo Europeo Agrícola de Garantía distintas de las mencionadas en el apartado anterior y por las intervenciones del Fondo Europeo de Desarrollo Rural, la Intervención General de la Administración del Estado será el organismo de certificación público en el ámbito nacional responsable de la coordinación de los organismos de certificación de ámbito autonómico a que se refiere el artículo 12.1 del Reglamento (UE) 2021/2116, y realizará las funciones y cometidos que se le asignen por la correspondiente normativa nacional a estos efectos.
4. Los órganos de control de las Administraciones públicas, en aplicación de la normativa europea, podrán llevar a cabo, además, controles y verificaciones de los procedimientos de gestión de los distintos órganos gestores que intervengan en la concesión y gestión y pago de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos que permitan garantizar la correcta gestión financiera de los fondos europeos.
5. La Intervención General de la Administración del Estado y los órganos de control del resto de las Administraciones públicas deberán acreditar ante el órgano competente los gastos en que hubieran incurrido como consecuencia de la realización de controles de fondos europeos, a efectos de su financiación de acuerdo con lo establecido en la normativa europea reguladora de gastos subvencionables con cargo a dichos fondos.
d) Velará por la aplicación en España, en todos sus términos, del Reglamento (CEE) n.º 4045/89.
3. Los órganos de control de las Administraciones públicas, en aplicación de la normativa comunitaria, podrán llevar a cabo, además, controles y verificaciones de los procedimientos de gestión de los distintos órganos gestores que intervengan en la concesión y gestión y pago de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios que permitan garantizar la correcta gestión financiera de los fondos comunitarios.
4. La Intervención General de la Administración del Estado y los órganos de control financiero del resto de las Administraciones públicas deberán acreditar ante el órgano competente los gastos en que hubieran incurrido como consecuencia de la realización de controles financieros de fondos comunitarios, a efectos de su financiación de acuerdo con lo establecido en la normativa comunitaria reguladora de gastos subvencionables con cargo a dichos fondos.

Artículo 45. Control financiero de ayudas y subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos comunitarios.

1. En las ayudas y subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos comunitarios, la Intervención General de la Administración del Estado será el órgano competente para establecer, de acuerdo con la normativa comunitaria y nacional vigente, la necesaria coordinación de controles, manteniendo a estos solos efectos las necesarias relaciones con los órganos correspondientes de la Comisión Europea, de los entes territoriales y de la Administración General del Estado.

2. En las ayudas financiadas por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria, la Intervención General de la Administración del Estado realizará los cometidos asignados al servicio específico contemplado en el artículo 11 del Reglamento (CEE) n.º 4045/89 del Consejo de las Comunidades Europeas, de 21 de diciembre de 1989, relativo a los controles, por los Estados miembros, de las operaciones comprendidas en el sistema de financiación por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA), sección Garantía.

Los controles previstos en el Reglamento (CEE) n.º 4045/89 serán realizados, de acuerdo con sus respectivas competencias, por los siguientes órganos y entidades de ámbito nacional y autonómico:

a) La Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Los órganos de control interno de las Administraciones de las comunidades autónomas.

La Intervención General de la Administración del Estado, como servicio específico para la aplicación del referido reglamento:

a) Elaborará los planes anuales de control en coordinación con los órganos de control de ámbito nacional y autonómico.

b) Será el órgano encargado de la relación con los servicios correspondientes de la Comisión de la Unión Europea en el ámbito del Reglamento (CEE) n.º 4045/89, centralizará la información relativa a su cumplimiento y elaborará el informe anual sobre su aplicación, según lo previsto en los artículos 9.1 y 10.1.

c) Efectuará los controles previstos en el plan anual cuando razones de orden territorial o de otra índole así lo aconsejen.

d) Velará por la aplicación en España, en todos sus términos, del Reglamento (CEE) n.º 4045/89.

3. Los órganos de control de las Administraciones públicas, en aplicación de la normativa comunitaria, podrán llevar a cabo, además, controles y verificaciones de los procedimientos de gestión de los distintos órganos gestores que intervengan en la concesión y gestión y pago de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios que permitan garantizar la correcta gestión financiera de los fondos comunitarios.

4. La Intervención General de la Administración del Estado y los órganos de control financiero del resto de las Administraciones públicas deberán acreditar ante el órgano competente los gastos en que hubieran incurrido como consecuencia de la realización de controles financieros de fondos comunitarios, a efectos de su financiación de acuerdo con lo establecido en la normativa comunitaria reguladora de gastos subvencionables con cargo a dichos fondos.

Notas del BOE

Se declara la constitucionalidad del apartado 2.c), párrafo tercero, según lo indicado en el fundamento jurídico 12, por Sentencia del TC 130/2013, de 4 de junio, Ref. BOE-A-2013-7206 y según lo indicado en el fundamento jurídico 4.f), por Sentencia del TC 135/2013, de 6 de junio. Ref. BOE-A-2013-7211

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley General de Subvenciones, Artículo 45. Control financiero de ayudas y subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos comunitarios. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2003-20977). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-general-de-subvenciones/texto/a45/.