Artículo 54. Supuestos de exención de responsabilidad.
Artículo 54. Supuestos de exención de responsabilidad.
Las acciones u omisiones tipificadas en esta ley no darán lugar a responsabilidad por infracción administrativa en materia de subvenciones en los siguientes supuestos:
a) Cuando se realicen por quienes carezcan de capacidad de obrar.
b) Cuando concurra fuerza mayor.
c) Cuando deriven de una decisión colectiva, para quienes hubieran salvado su voto o no hubieran asistido a la reunión en que se tomó aquélla.
Cómo citar
Ley General de Subvenciones, Artículo 54. Supuestos de exención de responsabilidad. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2003-20977). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-general-de-subvenciones/texto/a54/.