Modificación de Ley General Presupuestaria

Ley 2/2011, de 4 de marzo

De Economía Sostenible

Texto comparado · página 1 de 1

Artículo 114. Competencias en el otorgamiento de avales.

Versión 2 · en vigor 06.03.2011 · +50 −9 · Ver el artículo

Artículo 114. Competencias en el otorgamiento de avales.
1. El otorgamiento de avales por la Administración General del Estado deberá ser autorizado por medio de la correspondiente ley que deberá contener, al menos, las determinaciones contempladas en el apartado 2 del artículo siguiente. En lo no regulado expresamente por la ley que los autorice, será aplicable a los citados avales lo dispuesto en este capítulo y sus normas de desarrollo.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Consejo de Ministros, previa declaración del interés público que lo motiva, podrá autorizar avales en garantía de operaciones concertadas por:
a) Entidades públicas de carácter territorial o institucional, sociedades mercantiles estatales y organismos internacionales de los que España sea miembro.
b) Personas naturales o jurídicas para financiar bienes e inversiones en general que hayan de quedar afectos a concesión administrativa que deba revertir a la Administración General del Estado.
b) Personas naturales o jurídicas para financiar bienes e inversiones en general que deban revertir a la Administración General del Estado y hayan de quedar afectos a concesión administrativa, queo debadeban revertiradquirirse ao larealizarse Administraciónen Generalel delmarco Estadode un contrato de concesión de obra pública o de colaboración entre el sector público y el sector privado, o por una sociedad de economía mixta creada para ejecutar uno de estos contratos.
Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifica la letra b) del apartado 2 por la disposición final 17.1 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4117.

Artículo 115. Avales otorgados por el Consejo de Ministros.

Versión 2 · en vigor 06.03.2011 · +60 −1 · Ver el artículo

Artículo 115. Avales otorgados por el Consejo de Ministros.
1. El importe total de los avales contemplados en el apartado 2 del artículo precedente de esta ley no podrá exceder del límite que en cada ejercicio señale la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
1. El importe total de los avales contemplados en el apartado 2 del artículo precedente de esta leyLey no podrá exceder del límite que en cada ejercicio señale la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Dentro de este límite se especificará el importe que, como máximo, podrá destinarse a avalar las operaciones concertadas por las sociedades de economía mixta y por los adjudicatarios de contratos de concesión de obra pública o de colaboración entre el sector público y el sector privado a que se refiere la letra b) del apartado 2 del artículo anterior.
El límite anual de avales se entenderá referido al principal de las operaciones avaladas. El aval concedido no podrá garantizar más que el pago del principal y de los intereses, salvo que la Ley de Presupuestos o de concesión dispongan expresamente otra cosa.
2. La autorización del Consejo de Ministros citada en el apartado 1 anterior podrá referirse específicamente a cada operación o comprender varias de ellas, con determinación, en todo caso, de la identidad de los avalados, del plazo dentro del cual deberán ser otorgados los avales, y de su importe máximo individual o global.
Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 17.2 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4117.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Comparación automática de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.
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