Artículo 101. Instrumentos financieros vinculados a la Deuda.
Artículo 101. Instrumentos financieros vinculados a la Deuda.
En las operaciones basadas en instrumentos financieros, sean de permuta financiera o de otra naturaleza, se deberán identificar con precisión los riesgos de tipo de cambio que se pretende limitar, el riesgo o el coste de la Deuda del Estado debido a la evolución de los tipos de interés que se pretende limitar, diversificar o modificar y, en su caso, las operaciones concretas de endeudamiento a las que estén asociadas.
Cómo citar
Ley General Presupuestaria, Artículo 101. Instrumentos financieros vinculados a la Deuda. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2003-21614). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-general-presupuestaria/texto/a101/.