Artículo 112. Gestión de la tesorería de los organismos autónomos.
Artículo 112. Gestión de la tesorería de los organismos autónomos.
1. Corresponde al presidente o director del organismo autónomo ordenar los pagos en ejecución del Presupuesto de Gastos del organismo, con sujeción a los criterios de ordenación establecidos en el artículo 107 de esta ley.
2. Los organismos autónomos canalizarán sus ingresos y pagos en los términos establecidos en los artículos 108, 109 y 110 de esta ley.
Cómo citar
Ley General Presupuestaria, Artículo 112. Gestión de la tesorería de los organismos autónomos. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2003-21614). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-general-presupuestaria/texto/a112/.