Ley General Presupuestaria
Ley 47/2003 · Artículo 124

Artículo 124. Competencias del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 30 de junio de 2012 · en vigor desde el 1 de julio de 2012

Esta versión procede de Ley 2/2012, de 29 de junio de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 19 preceptos afectados en esa reforma · Ver en el BOE
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Artículo 124. Competencias del Ministro de Hacienda.
Artículo 124. Competencias del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
Corresponde al Ministro de Hacienda, a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado:
Corresponde al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado:
a) Aprobar el Plan General de Contabilidad Pública, en el que se recogerán y desarrollarán los principios contables públicos.
a) Aprobar el Plan General de Contabilidad Pública, y las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público en los que se recogerán y desarrollarán los principios contables públicos.
b) Determinar los criterios generales de registro de datos, presentación de la información contable, contenido de las cuentas anuales que deben rendirse al Tribunal de Cuentas y los procedimientos de remisión de las mismas regulando, a tales efectos, la utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
c) Determinar el contenido, la estructura, las normas de elaboración y los criterios de agregación o consolidación de la Cuenta General del Estado.
c) Determinar el contenido, la estructura, las normas de elaboración y los criterios de agregación o consolidación de la Cuenta General del Estado.
d) Establecer la rendición de cuentas anuales consolidadas, respecto de las entidades del sector público estatal.
e) Determinar el contenido del informe previsto en el apartado 3 del artículo 129 de esta ley.
e) Determinar el contenido del informe previsto en el apartado 3 del artículo 129 de esta leyLey.

Artículo 124. Competencias del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

Corresponde al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado:

a) Aprobar el Plan General de Contabilidad Pública y las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público en los que se recogerán y desarrollarán los principios contables públicos.

b) Determinar los criterios generales de registro de datos, presentación de la información contable, contenido de las cuentas anuales que deben rendirse al Tribunal de Cuentas y los procedimientos de remisión de las mismas regulando, a tales efectos, la utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

c) Determinar el contenido, la estructura, las normas de elaboración y los criterios de consolidación de la Cuenta General del Estado.

d) Establecer la rendición de cuentas anuales consolidadas, respecto de las entidades del sector público estatal.

e) Determinar el contenido del informe previsto en el apartado 3 del artículo 129 de esta Ley.

Notas del BOE

Se modifica por la disposición final 5.13 de la Ley 2/2012, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2012-8745.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley General Presupuestaria, Artículo 124. Competencias del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2003-21614). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-general-presupuestaria/texto/a124/.