Ley General Presupuestaria
Ley 47/2003 · Artículo 136

Artículo 136. Información a publicar por las entidades del sector público estatal.

Versión 6 de 6 · Texto vigente · publicada el 31 de diciembre de 2020 · en vigor desde el 1 de enero de 2021

Esta versión procede de Ley 11/2020, de 30 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 18 preceptos afectados en esa reforma · Ver en el BOE
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Artículo 136. Información a publicar por las entidades del sector público estatal.
1. La Intervención General de la Administración del Estado publicará, con periodicidad mensual, en el Boletín Oficial del Estado información relativa a las operaciones de ejecución del presupuesto del Estado y de sus modificaciones, y operaciones de tesorería, y de las demás que se consideren de interés general.
2. La Intervención General de la Administración del Estado publicará anualmente en el portal de la Administración presupuestaria, dentro del canal "Registro de cuentas anuales del sector público", la siguiente información contable:
a) La Cuenta General del Estado.
b) La Cuenta de la Administración General del Estado.
c) Las cuentas anuales de las restantes entidades del sector público estatal y el informe de auditoría de cuentas emitido en cumplimiento de las normas que resulten de aplicación o en ejecución del plan anual de auditorías regulado en el artículo 165 de esta Ley.
Cuando las entidades anteriores formulen cuentas anuales consolidadas, se publicarán también las cuentas anuales consolidadas y el informe de auditoría de cuentas emitido de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior.
3. Adicionalmente, se publicarán en el Boletín Oficial del Estado resúmenes de la Cuenta General del Estado, de la Cuenta de la Administración General del Estado y de las cuentas anuales de las entidades del sector público estatal que deban aplicar principios contables públicos, así como de las restantes que no tengan obligación de publicar sus cuentas en el Registro Mercantil, cuyo contenido se determinará por la Intervención General de la Administración del Estado, y, en su caso, el informe de auditoría de cuentas, así como la referencia a las correspondientes sedes electrónicas o páginas web en las que estén publicadas las cuentas completas y su correspondiente informe de auditoría de cuentas.
3. Adicionalmente, se publicarán en el Boletín Oficial del Estado resúmenes de la CuentaIntervención General del Estado, de la Cuenta de la Administración General del Estado y depublicará lasel cuentasdía anuales31 de las entidades del sector público estatal que deban aplicar principios contablesjulio públicos,en asíel como‘‘Boletín deOficial lasdel restantesEstado’’ quela noreferencia tenganal obligación“Registro de publicar sus cuentas en elanuales Registrodel Mercantil,sector cuyopúblico” contenidodonde se determinará porpublicarán la IntervenciónCuenta General de la Administración del Estado, y, en su caso, el informe dela auditoríaCuenta de cuentas, así como la referencia aAdministración lasGeneral correspondientesdel sedesEstado electrónicasy olas páginascuentas webanuales ende las querestantes esténentidades publicadasdel lassector cuentaspúblico completasestatal y su correspondiente informe de auditoría de cuentas.
La publicación anterior en el Boletín Oficial del Estado se efectuará por la Intervención General de la Administración del Estado en el caso de las cuentas reguladas en las letras a) y b) del apartado 2 anterior, y por las propias entidades en el caso de las cuentas reguladas en la letra c) anterior.
4. La Intervención General de la Administración del Estado elaborará, antes del envío de la Cuenta de la Administración General del Estado al Tribunal de Cuentas, un informe resumen sobre los gastos del ejercicio pendientes de imputación presupuestaria resultado, fundamentalmente, de las actuaciones de control reguladas en el párrafo g) del apartado 1 del artículo 159 de esta Ley. La Intervención General de la Administración del Estado publicará anualmente dicho informe en el portal de la Administración presupuestaria dentro del canal “Registro de cuentas anuales del sector público.

Artículo 136. Información a publicar por las entidades del sector público estatal.

1. La Intervención General de la Administración del Estado publicará, con periodicidad mensual, en el Boletín Oficial del Estado información relativa a las operaciones de ejecución del presupuesto del Estado y de sus modificaciones, y operaciones de tesorería, y de las demás que se consideren de interés general.

2. La Intervención General de la Administración del Estado publicará anualmente en el portal de la Administración presupuestaria, dentro del canal "Registro de cuentas anuales del sector público", la siguiente información contable:

a) La Cuenta General del Estado.

b) La Cuenta de la Administración General del Estado.

c) Las cuentas anuales de las restantes entidades del sector público estatal y el informe de auditoría de cuentas emitido en cumplimiento de las normas que resulten de aplicación o en ejecución del plan anual de auditorías regulado en el artículo 165 de esta Ley.

Cuando las entidades anteriores formulen cuentas anuales consolidadas, se publicarán también las cuentas anuales consolidadas y el informe de auditoría de cuentas emitido de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior.

3. Adicionalmente, la Intervención General de la Administración del Estado publicará el día 31 de julio en el ‘‘Boletín Oficial del Estado’’ la referencia al “Registro de cuentas anuales del sector público” donde se publicarán la Cuenta General del Estado, la Cuenta de la Administración General del Estado y las cuentas anuales de las restantes entidades del sector público estatal y su correspondiente informe de auditoría de cuentas.

4. La Intervención General de la Administración del Estado elaborará, antes del envío de la Cuenta de la Administración General del Estado al Tribunal de Cuentas, un informe resumen sobre los gastos del ejercicio pendientes de imputación presupuestaria resultado, fundamentalmente, de las actuaciones de control reguladas en el párrafo g) del apartado 1 del artículo 159 de esta Ley. La Intervención General de la Administración del Estado publicará anualmente dicho informe en el portal de la Administración presupuestaria dentro del canal “Registro de cuentas anuales del sector público.

Notas del BOE

Se modifica el apartado 3 por la disposición final 17.13 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17339#df-18

Se añade el apartado 4 por la disposición final 19.7 de la Ley 6/2018, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2018-9268#df-20

Se modifica por la disposición final 15.13 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13616.

Se modifica el apartado 4 por la disposición final 3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-12887.

Se modifica el apartado 4 por la disposición final 14.8 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15651.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley General Presupuestaria, Artículo 136. Información a publicar por las entidades del sector público estatal. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2003-21614). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-general-presupuestaria/texto/a136/.