Ley General Presupuestaria
Ley 47/2003 · Artículo 158

Artículo 158. Ámbito de aplicación.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 4 de julio de 2018 · en vigor desde el 5 de julio de 2018

Esta versión procede de Ley 6/2018, de 3 de julio de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 15 preceptos afectados en esa reforma · Ver en el BOE
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Artículo 158. Ámbito de aplicación.
1. El control financiero permanente se ejercerá sobre:
a) La Administración General del Estado.
b) Los organismos autónomos dependientes de la Administración General del Estado.
b) Los organismos autónomos dependientes de la Administración General del Estado.
c) Las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
d) Las entidades estatales de derecho público contempladas en el párrafo g) del apartado 1 del artículo 2 de esta ley.
e) Las entidades públicas empresariales previstas en el artículo 2.1.c).
ec) Las entidades públicas empresariales previstas en el artículo 2.1.c).
f) Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, cuando se hallen inmersas en alguno de los supuestos previstos en el artículo 74.1 de la Ley General de la Seguridad Social.
2. El Consejo de Ministros podrá acordar, a propuesta del Ministerio de Hacienda y a iniciativa de la Intervención General de la Administración del Estado, que en determinadas entidades públicas empresariales y entidades estatales de derecho público del párrafo g) del apartado 1 del artículo 2 de esta ley, el control financiero permanente se sustituya por las actuaciones de auditoría pública que se establezcan en el Plan Anual de Auditorías.
d) Las autoridades administrativas independientes, salvo que su legislación específica disponga lo contrario.
e) Las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
f) Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y sus centros mancomunados, cuando se hallen inmersas en alguno de los supuestos previstos en el artículo 100 de la Ley General de la Seguridad Social.
g) Los organismos y entidades estatales de derecho público contemplados en el artículo 2.2.i) de esta Ley, salvo que su legislación específica disponga lo contrario.
2. El Consejo de Ministros podrá acordar, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Función Pública y a iniciativa de la Intervención General de la Administración del Estado, que en determinadas entidades públicas empresariales y organismos y entidades del párrafo i) del apartado 2 del artículo 2 de esta Ley, el control financiero permanente se sustituya por las actuaciones de auditoría pública que se establezcan en el Plan Anual de Auditorías.

Artículo 158. Ámbito de aplicación.

1. El control financiero permanente se ejercerá sobre:

a) La Administración General del Estado.

b) Los organismos autónomos.

c) Las entidades públicas empresariales.

d) Las autoridades administrativas independientes, salvo que su legislación específica disponga lo contrario.

e) Las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.

f) Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y sus centros mancomunados, cuando se hallen inmersas en alguno de los supuestos previstos en el artículo 100 de la Ley General de la Seguridad Social.

g) Los organismos y entidades estatales de derecho público contemplados en el artículo 2.2.i) de esta Ley, salvo que su legislación específica disponga lo contrario.

2. El Consejo de Ministros podrá acordar, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Función Pública y a iniciativa de la Intervención General de la Administración del Estado, que en determinadas entidades públicas empresariales y organismos y entidades del párrafo i) del apartado 2 del artículo 2 de esta Ley, el control financiero permanente se sustituya por las actuaciones de auditoría pública que se establezcan en el Plan Anual de Auditorías.

Notas del BOE

Se modifica por la disposición 19.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2018-9268#df-20

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley General Presupuestaria, Artículo 158. Ámbito de aplicación. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2003-21614). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-general-presupuestaria/texto/a158/.