Ley General Presupuestaria
Ley 47/2003 · Artículo 24

Artículo 24. Intereses de demora.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 1 de enero de 2005

Artículo 24. Intereses de demora.

Si la Administración no pagara al acreedor de la Hacienda Pública estatal dentro de los tres meses siguientes al día de notificación de la resolución judicial o del reconocimiento de la obligación, habrá de abonarle el interés señalado en el artículo 17 apartado 2 de esta ley, sobre la cantidad debida, desde que el acreedor, una vez transcurrido dicho plazo, reclame por escrito el cumplimiento de la obligación.

En materia tributaria, de contratación administrativa y de expropiación forzosa se aplicará lo dispuesto en su legislación específica.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley General Presupuestaria, Artículo 24. Intereses de demora. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2003-21614). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-general-presupuestaria/texto/a24/.