Ley General Tributaria
Ley 58/2003 · Artículo 10

Artículo 10. Ámbito temporal de las normas tributarias.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 1 de julio de 2004

Artículo 10. Ámbito temporal de las normas tributarias.

1. Las normas tributarias entrarán en vigor a los veinte días naturales de su completa publicación en el boletín oficial que corresponda, si en ellas no se dispone otra cosa, y se aplicarán por plazo indefinido, salvo que se fije un plazo determinado.

2. Salvo que se disponga lo contrario, las normas tributarias no tendrán efecto retroactivo y se aplicarán a los tributos sin período impositivo devengados a partir de su entrada en vigor y a los demás tributos cuyo período impositivo se inicie desde ese momento.

No obstante, las normas que regulen el régimen de infracciones y sanciones tributarias y el de los recargos tendrán efectos retroactivos respecto de los actos que no sean firmes cuando su aplicación resulte más favorable para el interesado.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley General Tributaria, Artículo 10. Ámbito temporal de las normas tributarias. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2003-23186). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-general-tributaria/texto/a10/.