Ley General Tributaria
Ley 58/2003 · Artículo 147

Artículo 147. Iniciación del procedimiento de inspección.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 1 de julio de 2004

Artículo 147. Iniciación del procedimiento de inspección.

1. El procedimiento de inspección se iniciará:

a) De oficio.

b) A petición del obligado tributario, en los términos establecidos en el artículo 149 de esta ley.

2. Los obligados tributarios deben ser informados al inicio de las actuaciones del procedimiento de inspección sobre la naturaleza y alcance de las mismas, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley General Tributaria, Artículo 147. Iniciación del procedimiento de inspección. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2003-23186). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-general-tributaria/texto/a147/.