Artículo 182. Responsables y sucesores de las sanciones tributarias.
Artículo 182. Responsables y sucesores de las sanciones tributarias.
1. Responderán solidariamente del pago de las sanciones tributarias, derivadas o no de una deuda tributaria, las personas o entidades que se encuentren en los supuestos de los párrafos a) y c) del apartado 1 y en los del apartado 2 del artículo 42 de esta Ley, en los términos establecidos en dicho artículo. El procedimiento para declarar y exigir la responsabilidad solidaria será el previsto en el artículo 175 de esta Ley.
2. Responderán subsidiariamente del pago de las sanciones tributarias las personas o entidades que se encuentren en los supuestos de los párrafos a), g) y h) del apartado 1 del artículo 43 de esta Ley, en los términos establecidos en dicho artículo.
El procedimiento para declarar y exigir la responsabilidad subsidiaria será el previsto en el artículo 176 de esta Ley.
3. Las sanciones tributarias no se transmitirán a los herederos y legatarios de las personas físicas infractoras.
Las sanciones tributarias por infracciones cometidas por las sociedades y entidades disueltas se transmitirán a los sucesores de las mismas en los términos previstos en el artículo 40 de esta ley.
Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 5.11 de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre. Ref. BOE-A-2006-20843
Cómo citar
Ley General Tributaria, Artículo 182. Responsables y sucesores de las sanciones tributarias. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2003-23186). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-general-tributaria/texto/a182/.