Ley General Tributaria
Ley 58/2003 · Artículo 245

Artículo 245. Ámbito de aplicación.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 22 de septiembre de 2015 · en vigor desde el 12 de octubre de 2015

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Artículo 245. Ámbito de aplicación.
1. Las reclamaciones económico-administrativas se tramitarán por el procedimiento previsto en esta sección:
1. Las reclamaciones económico-administrativas se tramitarán por el procedimiento previsto en esta sección: cuando sean de cuantía inferior a la que se determine reglamentariamente.
a) Cuando sean de cuantía inferior a la que reglamentariamente se determine.
b) Cuando se alegue exclusivamente la inconstitucionalidad o ilegalidad de normas.
c) Cuando se alegue exclusivamente falta o defecto de notificación.
d) Cuando se alegue exclusivamente insuficiencia de motivación o incongruencia del acto impugnado.
e) Cuando se aleguen exclusivamente cuestiones relacionadas con la comprobación de valores.
f) Cuando concurran otras circunstancias previstas reglamentariamente.
2. Las reclamaciones económico-administrativas tramitadas por este procedimiento se resolverán en única instancia por los tribunales económico-administrativos mediante los órganos unipersonales que se determinen reglamentariamente.
2. Las reclamaciones económico-administrativas tramitadas por este procedimiento se resolverán en única instancia por los tribunales económico-administrativos. mediantePara resolver, los órganostribunales unipersonaleseconómico-administrativos quepodrán seactuar determinende reglamentariamenteforma unipersonal.
3. El procedimiento abreviado ante órganos unipersonales se regulará por lo dispuesto en esta sección, por las normas reglamentarias que se dicten en su desarrollo y, en defecto de norma expresa, por lo dispuesto en este capítulo.
3. El procedimiento abreviado ante órganos unipersonales se regulará por lo dispuesto en esta sección, por las normas reglamentarias que se dicten en su desarrollo y, en defecto de norma expresa, por lo dispuesto en este capítulo.

Artículo 245. Ámbito de aplicación.

1. Las reclamaciones económico-administrativas se tramitarán por el procedimiento previsto en esta sección cuando sean de cuantía inferior a la que se determine reglamentariamente.

2. Las reclamaciones económico-administrativas tramitadas por este procedimiento se resolverán en única instancia por los tribunales económico-administrativos. Para resolver, los tribunales económico-administrativos podrán actuar de forma unipersonal.

3. El procedimiento abreviado se regulará por lo dispuesto en esta sección, por las normas reglamentarias que se dicten en su desarrollo y, en defecto de norma expresa, por lo dispuesto en este capítulo.

Notas del BOE

Se modifica por el art. único.56 de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-10143#aunico.

Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria única.7.a) de la citada Ley.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley General Tributaria, Artículo 245. Ámbito de aplicación. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2003-23186). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-general-tributaria/texto/a245/.