Ley General Tributaria
Ley 58/2003 · Artículo 47

Artículo 47. Representación de personas o entidades no residentes.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 10 de julio de 2021 · en vigor desde el 11 de julio de 2021

Anterior · versión 1 · en vigor desde 01.07.2004Nueva · versión 2 · en vigor desde 11.07.2021
Artículo 47. Representación de personas o entidades no residentes.
A los efectos de sus relaciones con la Administración tributaria, los obligados tributarios que no residan en España deberán designar un representante con domicilio en territorio español cuando operen en dicho territorio a través de un establecimiento permanente, cuando lo establezca expresamente la normativa tributaria o cuando, por las características de la operación o actividad realizada o por la cuantía de la renta obtenida, así lo requiera la Administración tributaria.
A los efectos de sus relaciones con la Administración tributariaTributaria, los obligados tributarios que no residan en España deberán designar un representante con domicilio en territorio español cuando operen en dicho territorio a través de un establecimiento permanente, cuando lo establezca expresamente la normativa tributaria o cuando, por las características de la operación o actividad realizada o por la cuantía de la renta obtenida, así lo requiera la Administración tributaria.
Dicha designación deberá comunicarse a la Administración tributaria en los términos que la normativa del tributo señale.
DichaLa designación anterior deberá comunicarse a la Administración tributariaTributaria en los términos que la normativa del tributo señale.

Artículo 47. Representación de personas o entidades no residentes.

A los efectos de sus relaciones con la Administración Tributaria, los obligados tributarios que no residan en España deberán designar un representante cuando lo establezca expresamente la normativa tributaria.

La designación anterior deberá comunicarse a la Administración Tributaria en los términos que la normativa señale.

Notas del BOE

Se modifica por el art. 13.7 de la Ley 11/2021, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2021-11473#ad-3

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley General Tributaria, Artículo 47. Representación de personas o entidades no residentes. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2003-23186). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-general-tributaria/texto/a47/.