Versión 2 · en vigor 22.12.2020 · Ver el artículo
Sin cambio de redacción: el BOE registra esta versión por una nota o una corrección.
Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del apartado 23 y la no inconstitucionalidad del resto del apartado siempre que se interprete en el sentido establecido en el FJ 7 C), por la Sentencia del TC 172/2020, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-16819
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del apartado 23 y la no inconstitucionalidad del resto del apartado siempre que se interprete en el sentido establecido en el FJ 7 C), por Sentencia del TC 172/2020, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-16819
Versión 2 · en vigor 22.12.2020 · Ver el artículo
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Téngase en cuenta que se declara que no son inconstitucionales los apartados 3 y 7 siempre que se interpreten en el sentido establecido en el FJ 6 E) y 6 F), respectivamente, por la Sentencia del TC 172/2020, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-16819
Se declara que no son inconstitucionales los apartados 3 y 7 siempre que se interpreten en el sentido establecido en el FJ 6 E) y 6 F), respectivamente, por Sentencia del TC 172/2020, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-16819
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Téngase en cuenta que se declara que la disposición adicional décima de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, es conforme a la Constitución, siempre que se interprete tal y como se ha indicado en el FJ 8 C), de la Sentencia del TC 172/2020, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-16819, concretado en los siguientes puntos:
a) Aplicación a las entradas individualizadas.
b) Pleno control judicial.
c) Cumplimiento de las obligaciones internacionales.
Se declara que el apartado 1 es conforme a la Constitución siempre que se interprete tal y como se ha indicado en el FJ 8 C), por Sentencia del TC 172/2020, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-16819
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