Versión 3 · en vigor 23.02.2021 · Ver el artículo
Sin cambio de redacción: el BOE registra esta versión por una nota o una corrección.
Téngase en cuenta que se declara que el apartado 22 no es inconstitucional siempre que se interprete que la conducta que tipifica consiste en (i) el incumplimiento de las restricciones a la navegación en esos sectores impuestas por motivos de seguridad ciudadana (ii) que produjese como resultado un perjuicio real para la seguridad ciudadana o una amenaza concreta de la que razonablemente se pueda seguir aquel perjuicio, por la Sentencia del TC 13/2021, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2021-2832
Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del apartado 23 y la no inconstitucionalidad del resto del apartado siempre que se interprete en el sentido establecido en el FJ 7 C), por la Sentencia del TC 172/2020, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-16819
Asimismo, se declara que el apartado 23 no es inconstitucional siempre que se interprete en el sentido establecido en el fundamento jurídico 2.c) por la Sentencia del TC 13/2021, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2021-2832
Se declara que el apartado 23 no es inconstitucional, siempre que se interprete en el sentido establecido en el fundamento jurídico 2.c), y que el apartado 22 no es inconstitucional siempre que se interprete en la forma establecida por la Sentencia del TC 13/2021, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2021-2832
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del apartado 23 y la no inconstitucionalidad del resto del apartado siempre que se interprete en el sentido establecido en el FJ 7 C), por Sentencia del TC 172/2020, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-16819
Versión 3 · en vigor 23.02.2021 · Ver el artículo
Sin cambio de redacción: el BOE registra esta versión por una nota o una corrección.
Téngase en cuenta que se declara que no son inconstitucionales los apartados 3 y 7 siempre que se interpreten en el sentido establecido en el FJ 6 E) y 6 F), respectivamente, por la Sentencia del TC 172/2020, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-16819
Asimismo, se declara que el apartado 7 no es inconstitucional, siempre que se interprete en el sentido establecido en el fundamento jurídico 2.d) por la Sentencia del TC 13/2021, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2021-2832
Se declara que el apartado 7 no es inconstitucional, siempre que se interprete en el sentido establecido en el fundamento jurídico 2.d) por la Sentencia del TC 13/2021, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2021-2832
Se declara que no son inconstitucionales los apartados 3 y 7 siempre que se interpreten en el sentido establecido en el FJ 6 E) y 6 F), respectivamente, por Sentencia del TC 172/2020, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-16819
Versión 3 · en vigor 23.02.2021 · Ver el artículo
Sin cambio de redacción: el BOE registra esta versión por una nota o una corrección.
Téngase en cuenta que se declara que la disposición adicional décima de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, es conforme a la Constitución, siempre que se interprete tal y como se ha indicado en el FJ 8 C), de la Sentencia del TC 172/2020, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-16819, concretado en los siguientes puntos:
a) Aplicación a las entradas individualizadas.
b) Pleno control judicial.
c) Cumplimiento de las obligaciones internacionales.
Asimismo, se declara que la disposición adicional décima es conforme a la Constitución, siempre que se interprete tal y como se ha indicado en el fundamento jurídico 2 e), por la Sentencia del TC 13/2021, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2021-2832
Se declara que el apartado 1 es conforme a la Constitución, siempre que se interprete tal y como se ha indicado en el fundamento jurídico 2 e), por la Sentencia del TC 13/2021, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2021-2832
Se declara que el apartado 1 es conforme a la Constitución siempre que se interprete tal y como se ha indicado en el FJ 8 C), por Sentencia del TC 172/2020, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-16819
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