Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana
LO 4/2015 · Artículo 14

Artículo 14. Órdenes y prohibiciones.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 1 de julio de 2015

Artículo 14. Órdenes y prohibiciones.

Las autoridades competentes, de conformidad con las Leyes y reglamentos, podrán dictar las órdenes y prohibiciones y disponer las actuaciones policiales estrictamente necesarias para asegurar la consecución de los fines previstos en esta Ley, mediante resolución debidamente motivada.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana, Artículo 14. Órdenes y prohibiciones. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2015-3442). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-organica-de-proteccion-de-la-seguridad-ciudadana/texto/a14/.