Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana
LO 4/2015 · Artículo 28

Artículo 28. Control administrativo sobre armas, explosivos, cartuchería y artículos pirotécnicos.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 1 de julio de 2015

Artículo 28. Control administrativo sobre armas, explosivos, cartuchería y artículos pirotécnicos.

1. Corresponde al Gobierno:

a) La regulación de los requisitos y condiciones de fabricación, reparación, circulación, almacenamiento, comercio, adquisición, enajenación, tenencia y utilización de armas, sus imitaciones, réplicas y piezas fundamentales.

b) La regulación de los requisitos y condiciones mencionados anteriormente en relación con los explosivos, cartuchería y artículos pirotécnicos.

c) La adopción de las medidas de control necesarias para el cumplimiento de los requisitos y condiciones a que se refieren los párrafos a) y b).

2. La intervención de armas, explosivos, cartuchería y artículos pirotécnicos corresponde al Ministerio del Interior, que la ejerce a través de la Dirección General de la Guardia Civil, cuyos servicios están habilitados para realizar en cualquier momento las inspecciones y comprobaciones que sean necesarias en los espacios que estén destinados a su fabricación, depósito, comercialización o utilización.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana, Artículo 28. Control administrativo sobre armas, explosivos, cartuchería y artículos pirotécnicos. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2015-3442). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-organica-de-proteccion-de-la-seguridad-ciudadana/texto/a28/.