Artículo 555.
Artículo 555.
1. La corrección se impondrá por la autoridad ante la que se sigan las actuaciones.
2. Podrá imponerse en los propios autos o en procedimiento aparte. En todo caso, por el secretario se hará constar el hecho que motive la actuación correctora, las alegaciones del implicado y el acuerdo que se adopte por el juez o por la sala.
Téngase en cuenta que se desestima la cuestión interna de inconstitucionalidad nº 6596/2021 contra el apartado 1, en la redacción dada por el art. único.125 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, en los términos que propone el fundamento jurídico 4.b) in fine de la Sentencia del TC 12/2025, de 15 de enero. Ref. BOE-A-2025-3121
Se añade por el art. único.125 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644
Cómo citar
Ley Orgánica del Poder Judicial, Artículo 555. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1985-12666). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-organica-del-poder-judicial/texto/aquinientoscincuentaycinco/.