Ley Orgánica del Poder Judicial
LO 6/1985 · Artículo quinientos cincuenta y cinco

Artículo 555.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 17 de febrero de 2025 · en vigor desde el 17 de febrero de 2025

Esta versión procede de Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre 2 preceptos afectados en esa reforma · Ver en el BOE
El texto de esta versión es idéntico al de la anterior: el BOE registró la versión por una nota o una corrección sin cambio de redacción.

Artículo 555.

1. La corrección se impondrá por la autoridad ante la que se sigan las actuaciones.

2. Podrá imponerse en los propios autos o en procedimiento aparte. En todo caso, por el secretario se hará constar el hecho que motive la actuación correctora, las alegaciones del implicado y el acuerdo que se adopte por el juez o por la sala.

Notas del BOE

Téngase en cuenta que se desestima la cuestión interna de inconstitucionalidad nº 6596/2021 contra el apartado 1, en la redacción dada por el art. único.125 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, en los términos que propone el fundamento jurídico 4.b) in fine de la Sentencia del TC 12/2025, de 15 de enero. Ref. BOE-A-2025-3121

Se añade por el art. único.125 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley Orgánica del Poder Judicial, Artículo 555. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1985-12666). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-organica-del-poder-judicial/texto/aquinientoscincuentaycinco/.