Disposición transitoria trigésimo sexta.
Disposición transitoria trigésimo sexta.
Hasta el 31 de diciembre de 2003, la jubilación por edad de los Jueces y Magistrados prevista en el artículo 386.1 se fija en los setenta y dos años. Hasta el 31 de diciembre de 2004, la jubilación por edad de los Jueces y Magistrados se fija en los setenta y un años.
Se añade por el art. 4.1 de la Ley Orgánica 9/2000, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-23661
Cómo citar
Ley Orgánica del Poder Judicial, Disposición transitoria trigésimo sexta. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1985-12666). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-organica-del-poder-judicial/texto/trigesimasexta/.