Artículo noveno.
Artículo noveno.
Uno. La función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas se referirá al sometimiento de la actividad económico-financiera del sector público a los principios de legalidad, eficiencia, economía, transparencia, así como a la sostenibilidad ambiental y la igualdad de género.
Dos. El Tribunal de Cuentas ejercerá su función en relación con la ejecución de los programas de ingresos y gastos públicos.
Se modifica el apartado 1 por el art. 3.5 de la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3441.
Cómo citar
Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas, Artículo noveno. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1982-11584). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-organica-del-tribunal-de-cuentas/texto/anoveno/.