Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas
LO 2/1982 · Artículo treinta y cuatro

Artículo treinta y cuatro.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 10 de junio de 1982

Artículo treinta y cuatro.

El nombramiento de los miembros del Tribunal de Cuentas implicará, en su caso, la declaración del interesado en la situación de excedencia especial o equivalente en la Carrera o Cuerpo de procedencia.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas, Artículo treinta y cuatro. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1982-11584). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-organica-del-tribunal-de-cuentas/texto/atreintaycuatro/.