Código Penal
LO 10/1995 · Artículo 435 bis

Artículo 435 bis.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 13 de marzo de 2019

Artículo 435 bis.

A los efectos de este capítulo se entenderá por funcionario público los determinados por los artículos 24 y 427.

Notas del BOE

Se añade por el art. único.18 de la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2363#au

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Código Penal, Artículo 435 bis. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1995-25444). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/codigo-penal/texto/a4-2/.