Artículo 435 bis.
Artículo 435 bis.
A los efectos de este capítulo se entenderá por funcionario público los determinados por los artículos 24 y 427.
Notas del BOE
Se añade por el art. único.18 de la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2363#au
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.
Cómo citar
Código Penal, Artículo 435 bis. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1995-25444). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/codigo-penal/texto/a4-2/.
