Ley de urbanismo de las Illes Balears
Ley 12/2017 · Artículo 144

Artículo 144. Potestades administrativas y presupuestos de la actividad de ejecución.

Versión 3 de 3 · Texto vigente · publicada el 13 de diciembre de 2024 · en vigor desde el 14 de diciembre de 2024

Anterior · versión 2 · en vigor desde 29.05.2024Nueva · versión 3 · en vigor desde 14.12.2024
Artículo 144. Potestades administrativas y presupuestos de la actividad de ejecución.
1. La administración asegurará el cumplimiento de la legislación y la ordenación urbanísticas mediante el ejercicio de las siguientes potestades:
a) La intervención preventiva de los actos de edificación o construcción y uso del suelo, incluidos, el subsuelo y lo quiere, en las formas dispuestas en esta ley, sin perjuicio de la eventual intervención de las entidades privadas de certificación urbanística de conformidad con lo que establece el capítulo III de este título VII.
a) La intervención preventiva de los actos de edificación o construcción y uso del suelo, incluidos, el subsuelo y loel quierevoladizo, en las formas dispuestas en esta ley, sin perjuicio de la eventual intervención de las entidades privadas de certificación urbanística de conformidad con lo que establece el capítulo III de este título VII.
b) La inspección de la ejecución de los actos sujetos a licencia urbanística municipal o a comunicación previa.
c) La protección de la legalidad urbanística y el restablecimiento de la realidad física alterada, en los términos previstos en la presente ley.
d) La sanción de las infracciones urbanísticas.
2. La disciplina urbanística comportará el ejercicio de las potestades de los apartados b), c) y d) anteriores y se regula en el título VIII de la presente ley.

Artículo 144. Potestades administrativas y presupuestos de la actividad de ejecución.

1. La administración asegurará el cumplimiento de la legislación y la ordenación urbanísticas mediante el ejercicio de las siguientes potestades:

a) La intervención preventiva de los actos de edificación o construcción y uso del suelo, incluidos, el subsuelo y el voladizo, en las formas dispuestas en esta ley, sin perjuicio de la eventual intervención de las entidades privadas de certificación urbanística de conformidad con lo que establece el capítulo III de este título VII.

b) La inspección de la ejecución de los actos sujetos a licencia urbanística municipal o a comunicación previa.

c) La protección de la legalidad urbanística y el restablecimiento de la realidad física alterada, en los términos previstos en la presente ley.

d) La sanción de las infracciones urbanísticas.

2. La disciplina urbanística comportará el ejercicio de las potestades de los apartados b), c) y d) anteriores y se regula en el título VIII de la presente ley.

Notas del BOE

Se modifica la letra a) del apartado 1 por el art. 54.14 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-720#a5-6

Se modifica la letra a) del apartado 1 por el art. 54.9 del Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2024-16940#a5-6

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de urbanismo de las Illes Balears, Artículo 144. Potestades administrativas y presupuestos de la actividad de ejecución. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2018-806). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-12-2017-urbanismo-illes-balears/texto/a1-56/.