Ley de urbanismo de las Illes Balears
Ley 12/2017 · Artículo 145

Artículo 145. Actos sujetos a intervención preventiva y sus instrumentos.

Versión 3 de 3 · Texto vigente · publicada el 20 de octubre de 2020 · en vigor desde el 20 de octubre de 2020

Anterior · versión 2 · en vigor desde 15.05.2020Nueva · versión 3 · en vigor desde 20.10.2020
Artículo 145. Actos sujetos a intervención preventiva y sus instrumentos.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de esta ley, el ejercicio de las facultades urbanísticas que derivan de los derechos reales sobre el suelo, de acuerdo con los principios de esta ley, se ejercerán libremente dentro de los límites, y sometidos a las obligaciones, que establece la legislación y el planeamiento vigentes. No obstante, restan sometidos a intervención administrativa preventiva los actos regulados en este capítulo a través de los instrumentos de la licencia urbanística o la comunicación previa.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de esta ley, el ejercicio de las facultades urbanísticas que derivan de los derechos reales sobre el suelo, de acuerdo con los principios de esta ley, se ejercerán libremente dentro de los límites, y sometidos a las obligaciones, que estableceestablecen la legislación y el planeamiento vigentes. No obstante, restanquedan sometidos a intervención administrativa preventiva los actos regulados en este capítulo a través de los instrumentos de la licencia urbanística o la comunicación previa.
2. No están sujetos a intervención preventiva:
a) Las obras de escasa entidad constructiva y económica en suelo urbano que no requieren proyecto ni dirección técnica y se desarrollan en su integridad en el interior de las edificaciones existentes, a excepción de las que se ejecuten en edificios declarados como bienes de interés cultural o catalogados, y en las edificaciones o construcciones en situación de fuera de ordenación según el artículo 129 de esta ley.
a) Las obras de escasa entidad constructiva y económica en suelo urbano con presupuesto inferior a 3.000 euros, y no pueden acumularse en un mismo año obras superiores a este presupuesto en una misma ubicación, que no requieren proyecto ni dirección técnica y se desarrollan en su integridad en el interior de las edificaciones existentes, a excepción de las que se ejecuten en edificios declarados como bienes de interés cultural o catalogados, y en las edificaciones o construcciones en situación de fuera de ordenación según el artículo 129 de esta ley.
b) El mantenimiento del suelo, la vegetación y la actividad agraria en general cuando no implique construcción ni la transformación de la condición o las características esenciales de los terrenos, sin perjuicio de las limitaciones y los deberes que establecen la legislación aplicable y el derecho civil, incluidas las previsiones específicas para preservar ejemplares arbóreos protegidos, el patrimonio, el medio ambiente, el paisaje, u otros valores.
No obstante, quedarán sujetos a intervención administrativa preventiva las obras que se ejecuten en edificios declarados bienes de interés cultural o catalogados, las que afecten a elementos o partes objeto de protección de carácter ambiental o histórico-artístico declarados mediante norma legal o instrumento urbanístico, y las que se ejecuten en edificaciones o construcciones en situación de fuera de ordenación según el artículo 129 de esta ley.
b) El mantenimiento del suelo, la vegetación y la actividad agraria en general cuando no implique construcción ni la transformación de la condición o las características esenciales de los terrenos, sin perjuicio de las limitaciones y los deberes que establecen la legislación aplicable y el derecho civil, incluidas las previsiones específicas para preservar ejemplares arbóreos protegidos, el patrimonio, el medio ambiente, el paisaje u otros valores.
3. La comunicación previa es el documento mediante el que las personas interesadas ponen en conocimiento de la administración municipal sus datos identificativos y el resto de requisitos establecidos para el ejercicio de las facultades a que se refiere el apartado cuarto, en los supuestos previstos en el artículo 148 de esta ley, y permite el inicio de la actividad de que se trata en las condiciones fijadas en el artículo 153 siguiente y sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que corresponden a los ayuntamientos o a los consejos insulares.
4. La licencia urbanística es el acto administrativo mediante el que se adquiere la facultad de realizar los actos de transformación o utilización del suelo o del subsuelo, de parcelación, edificación, demolición de construcciones, ocupación, aprovechamiento o uso relativo a un terreno o inmueble determinado, con concreción previa de lo que establecen y posibilitan al respecto esta ley, los planes generales municipales, los de ordenación detallada y los de desarrollo, y el resto de legislación y normativa de aplicación
4. La licencia urbanística es el acto administrativo mediante el que se adquiere la facultad de realizar los actos de transformación o utilización del suelo o del subsuelo, de parcelación, edificación, demolición de construcciones, ocupación, aprovechamiento o uso relativo a un terreno o inmueble determinado, con concreción previa de lodel que establecen y posibilitan al respectorespeto esta ley, los planes generales municipales, los de ordenación detallada y los de desarrollo, y el resto de legislación y normativa de aplicación.

Artículo 145. Actos sujetos a intervención preventiva y sus instrumentos.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de esta ley, el ejercicio de las facultades urbanísticas que derivan de los derechos reales sobre el suelo, de acuerdo con los principios de esta ley, se ejercerán libremente dentro de los límites, y sometidos a las obligaciones, que establecen la legislación y el planeamiento vigentes. No obstante, quedan sometidos a intervención administrativa preventiva los actos regulados en este capítulo a través de los instrumentos de la licencia urbanística o la comunicación previa.

2. No están sujetos a intervención preventiva:

a) Las obras de escasa entidad constructiva y económica en suelo urbano con presupuesto inferior a 3.000 euros, y no pueden acumularse en un mismo año obras superiores a este presupuesto en una misma ubicación, que no requieren proyecto ni dirección técnica y se desarrollan en su integridad en el interior de las edificaciones existentes, a excepción de las que se ejecuten en edificios declarados como bienes de interés cultural o catalogados, y en las edificaciones o construcciones en situación de fuera de ordenación según el artículo 129 de esta ley.

No obstante, quedarán sujetos a intervención administrativa preventiva las obras que se ejecuten en edificios declarados bienes de interés cultural o catalogados, las que afecten a elementos o partes objeto de protección de carácter ambiental o histórico-artístico declarados mediante norma legal o instrumento urbanístico, y las que se ejecuten en edificaciones o construcciones en situación de fuera de ordenación según el artículo 129 de esta ley.

b) El mantenimiento del suelo, la vegetación y la actividad agraria en general cuando no implique construcción ni la transformación de la condición o las características esenciales de los terrenos, sin perjuicio de las limitaciones y los deberes que establecen la legislación aplicable y el derecho civil, incluidas las previsiones específicas para preservar ejemplares arbóreos protegidos, el patrimonio, el medio ambiente, el paisaje u otros valores.

3. La comunicación previa es el documento mediante el que las personas interesadas ponen en conocimiento de la administración municipal sus datos identificativos y el resto de requisitos establecidos para el ejercicio de las facultades a que se refiere el apartado cuarto, en los supuestos previstos en el artículo 148 de esta ley, y permite el inicio de la actividad de que se trata en las condiciones fijadas en el artículo 153 siguiente y sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que corresponden a los ayuntamientos o a los consejos insulares.

4. La licencia urbanística es el acto administrativo mediante el que se adquiere la facultad de realizar los actos de transformación o utilización del suelo o del subsuelo, de parcelación, edificación, demolición de construcciones, ocupación, aprovechamiento o uso relativo a un terreno o inmueble determinado, con concreción previa del que establecen y posibilitan al respeto esta ley, los planes generales municipales, los de ordenación detallada y los de desarrollo, y el resto de legislación y normativa de aplicación.

Notas del BOE

Se modifica por la disposición final 3.13 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2020-14467#df-3

Se modifica por la disposición final 3.12 del Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2020-8011#df-3

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de urbanismo de las Illes Balears, Artículo 145. Actos sujetos a intervención preventiva y sus instrumentos. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2018-806). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-12-2017-urbanismo-illes-balears/texto/a1-57/.