Artículo 172. Información en las obras y obstaculización a la tarea inspectora.
Artículo 172. Información en las obras y obstaculización a la tarea inspectora.
1. El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 157 de la presente ley se sancionará con una multa de 100 euros, con independencia de la posibilidad de paralización inmediata de las obras si se diera el supuesto del artículo 187 de esta ley.
2. La infracción descrita en el artículo 162 de la presente ley se sancionará con una multa de 3.000 a 6.000 euros.
Cómo citar
Ley de urbanismo de las Illes Balears, Artículo 172. Información en las obras y obstaculización a la tarea inspectora. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2018-806). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-12-2017-urbanismo-illes-balears/texto/a1-84/.
