Artículo 173. Prestación, comercialización o suministro de servicios.
Artículo 173. Prestación, comercialización o suministro de servicios.
1. La infracción descrita en el artículo 163.2.b).i se sancionará con una multa de 600 a 3.000 euros, sin perjuicio de la aplicación de la cláusula de exclusión de beneficio económico prevista en esta ley.
2. La infracción descrita en el artículo 163.2.c).v se sancionará con una multa de 10.000 a 15.000 euros, sin perjuicio de la aplicación de la cláusula de exclusión de beneficio económico prevista en esta ley.
Cómo citar
Ley de urbanismo de las Illes Balears, Artículo 173. Prestación, comercialización o suministro de servicios. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2018-806). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-12-2017-urbanismo-illes-balears/texto/a1-85/.
