Ley de urbanismo de las Illes Balears
Ley 12/2017 · Artículo 94

Artículo 94. Procedimiento.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 1 de enero de 2018

Artículo 94. Procedimiento.

El expropiante podrá optar entre continuar la expropiación individualmente para cada finca o aplicar el procedimiento de tasación conjunta de acuerdo con lo dispuesto en el título VI de la presente ley y lo que reglamentariamente se establezca en desarrollo de esta.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de urbanismo de las Illes Balears, Artículo 94. Procedimiento. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2018-806). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-12-2017-urbanismo-illes-balears/texto/a9-6/.