Ley de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana
Ley 15/2018 · Artículo 40

Artículo 40. Objetivos de la promoción turística.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 8 de julio de 2018

Artículo 40. Objetivos de la promoción turística.

Son objetivos básicos de la promoción turística de la Comunitat Valenciana los siguientes:

a) Consolidar la Comunitat Valenciana como uno de los principales destinos turísticos a nivel nacional e internacional.

b) Determinar e impulsar mecanismos para la desestacionalización de la actividad turística.

c) Potenciar, dentro y fuera de su ámbito territorial, las acciones de promoción de la oferta turística de la Comunitat Valenciana y de sus marcas, productos y recursos, especialmente de aquellos que se ajusten a los nuevos requerimientos de la demanda y los que precisen de una mayor consolidación para constituir referentes turísticos.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, Artículo 40. Objetivos de la promoción turística. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2018-8950). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-15-2018-turismo-comunitat-valenciana/texto/a4-2/.