Artículo 43. El portal turístico de la Comunitat Valenciana.
Artículo 43. El portal turístico de la Comunitat Valenciana.
1. El portal turístico de la Comunitat Valenciana se configura como plataforma de promoción turística e incorporará la publicidad institucional en materia de turismo, información sobre actividades, productos y servicios turísticos y cualquier otra información que se considere de interés para cualquier usuario o usuaria turística.
2. El portal web incluirá un enlace visible y fácilmente accesible a un buzón de sugerencias y quejas, así como dispondrá de un enlace para la presentación ágil y eficaz de denuncias de oferta ilegal, publicidad engañosa y similares.
Asimismo, dicho portal web será accesible con la finalidad de que las personas con discapacidad puedan percibir, entender, navegar e interactuar con la web.
3. El departamento del Consell competente en materia de turismo gestionará y actualizará los contenidos de la web con la celeridad necesaria para su eficacia, velando por la veracidad de los mismos.
Cómo citar
Ley de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, Artículo 43. El portal turístico de la Comunitat Valenciana. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2018-8950). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-15-2018-turismo-comunitat-valenciana/texto/a4-5/.
