Artículo 50. Señalización turística.
Artículo 50. Señalización turística.
Se establecerá reglamentariamente una señalización turística homogénea que facilite la accesibilidad y el conocimiento de los diferentes recursos y destinos turísticos, así como la señalización que deba ser utilizada por las administraciones públicas y por los empresarios para identificar e informar sobre recursos y establecimientos turísticos en la Comunitat Valenciana.
Cómo citar
Ley de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, Artículo 50. Señalización turística. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2018-8950). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-15-2018-turismo-comunitat-valenciana/texto/a5-2/.
