Artículo 51. Distintivos, premios y reconocimientos.
Artículo 51. Distintivos, premios y reconocimientos.
1. El Consell, a través del departamento competente en materia de turismo podrá crear distintivos, premios y reconocimientos a efectos de promoción turística. El procedimiento y los requisitos para su obtención y uso se establecerán reglamentariamente. En todo caso, para su concesión, se ponderará que las personas y entidades destinatarias ajusten su actividad a los principios básicos del Código ético mundial para el turismo.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de que los agentes turísticos puedan obtener y exhibir certificados y distintivos expedidos por entidades de certificación de sistemas de calidad especializadas en el ámbito turístico.
2. Asimismo, dicho departamento podrá crear y otorgar distinciones como medallas, premios y otros galardones, en reconocimiento y estímulo a las actuaciones públicas o privadas realizadas por los agentes turísticos de la Comunitat Valenciana tendentes a la consecución de un sector turístico más competitivo.
Cómo citar
Ley de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, Artículo 51. Distintivos, premios y reconocimientos. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2018-8950). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-15-2018-turismo-comunitat-valenciana/texto/a5-3/.
