Artículo 79. Colaboración en la gestión del registro de turismo.
Artículo 79. Colaboración en la gestión del registro de turismo.
Se podrán articular sistemas de colaboración en la gestión del registro de turismo con las corporaciones locales, en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen.
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.
Cómo citar
Ley de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, Artículo 79. Colaboración en la gestión del registro de turismo. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2018-8950). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-15-2018-turismo-comunitat-valenciana/texto/a7-11/.
