Ley de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana
Ley 15/2018 · Articulo 80

Articulo 80. Métodos alternativos a la resolución de conflictos: arbitraje y mediación.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 8 de julio de 2018

Articulo 80. Métodos alternativos a la resolución de conflictos: arbitraje y mediación.

1. Para resolver las reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en sus relaciones con las empresas turísticas se podrá acudir al sistema arbitral de consumo y a la mediación, conforme a lo dispuesto en la legislación aplicable.

2. Las empresas turísticas que voluntariamente se sometan al sistema arbitral deberán formalizar expresamente su decisión por escrito.

3. A través del sistema arbitral las partes voluntariamente encomiendan a un órgano arbitral, que actúa con imparcialidad, independencia y confidencialidad, las decisiones sobre controversia o conflictos surgidos entre ellos, y los laudos dictados serán de obligado cumplimiento para las partes.

4. El órgano competente en materia de turismo propondrá árbitros entre el personal a su servicio y mediadores del Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana para actuar en aquellos procedimientos en que se diriman reclamaciones en materia de turismo.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, Articulo 80. Métodos alternativos a la resolución de conflictos: arbitraje y mediación. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2018-8950). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-15-2018-turismo-comunitat-valenciana/texto/a8-2/.