Ley de Régimen Jurídico del Sector Público
Ley 40/2015 · Artículo 108 bis

Artículo 108 bis. Definición.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 1 de enero de 2021

Artículo 108 bis. Definición.

1. Las Agencias Estatales son entidades de derecho público, dotadas de personalidad jurídica pública, patrimonio propio y autonomía en su gestión, facultadas para ejercer potestades administrativas, que son creadas por el Gobierno para el cumplimiento de los programas correspondientes a las políticas públicas que desarrolle la Administración General del Estado en el ámbito de sus competencias.

Las agencias estatales están dotadas de los mecanismos de autonomía funcional, responsabilidad por la gestión y control de resultados establecidos en esta ley.

2. Con independencia de cuál sea su denominación, cuando un organismo público tenga naturaleza de Agencia Estatales deberá figurar en su denominación la indicación de “Agencia Estatal”.

Notas del BOE

Se añade por la disposición final 34.9 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17339#df-35

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, Artículo 108 bis. Definición. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2015-10566). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-40-2015-regimen-juridico-sector-publico/texto/a1-2/.