Ley de Régimen Jurídico del Sector Público
Ley 40/2015 · Artículo 108

Artículo 108. Régimen presupuestario, de contabilidad y control económico-financiero.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 2 de octubre de 2016

Artículo 108. Régimen presupuestario, de contabilidad y control económico-financiero.

Las entidades públicas empresariales aplicarán el régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, Artículo 108. Régimen presupuestario, de contabilidad y control económico-financiero. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2015-10566). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-40-2015-regimen-juridico-sector-publico/texto/a108/.