Ley del Suelo Rústico de las Illes Balears
Ley 6/1997 · Artículo 23

Artículo 23. Actividades vinculadas a los usos complementarios de la explotación tradicional.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 23 de diciembre de 2014 · en vigor desde el 12 de enero de 2015

Esta versión procede de Ley 12/2014, de 16 de diciembre agraria de las Illes Balears 8 preceptos afectados en esa reforma · Ver en el BOE
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Artículo 23. Actividades vinculadas a los usos complementarios de la explotación tradicional.
Tendrán la consideración de actividades vinculadas a los usos a que se refiere el punto 1.c) del artículo 21 de esta Ley las relacionadas con el agroturismo y las que así resulten calificadas en aplicación de su regulación específica.
(Derogado).

Artículo 23. Actividades vinculadas a los usos complementarios de la explotación tradicional.

(Derogado).

Notas del BOE

Se deroga por la disposición derogatoria única.a) de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-951.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley del Suelo Rústico de las Illes Balears, Artículo 23. Actividades vinculadas a los usos complementarios de la explotación tradicional. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1997-18197). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-6-1997-suelo-rustico-illes-balears/texto/a23/.