Ley del Suelo Rústico de las Illes Balears
Ley 6/1997 · Disposición adicional séptima

Disposición adicional séptima. Actuaciones en parcelas o solares afectados por la ejecución de obra pública.

Versión 3 de 3 · Texto vigente · publicada el 13 de diciembre de 2024 · en vigor desde el 14 de diciembre de 2024

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Disposición adicional séptima. Actuaciones en parcelas o solares afectados por la ejecución de obra pública.
Las disposiciones de esta ley se tienen que entender sin perjuicio de las determinaciones de la disposición adicional octava de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.
Las disposiciones de esta ley se tienen que entenderentenderán sin perjuicio de las determinaciones de la disposición adicional octava de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.

Disposición adicional séptima. Actuaciones en parcelas o solares afectados por la ejecución de obra pública.

Las disposiciones de esta ley se entenderán sin perjuicio de las determinaciones de la disposición adicional octava de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.

Notas del BOE

Se modifica por el art. 50.4 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-720

Se modifica por el art. 50.2 del Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2024-16940#a5-2

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley del Suelo Rústico de las Illes Balears, Disposición adicional séptima. Actuaciones en parcelas o solares afectados por la ejecución de obra pública. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1997-18197). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-6-1997-suelo-rustico-illes-balears/texto/daseptima/.