Ley del Suelo Rústico de las Illes Balears
Ley 6/1997 · Disposición adicional tercera

Disposición adicional tercera. Modificaciones de la Ley 1/1991, de 30 de enero, de Espacios Naturales y de Régimen Urbanístico de las Áreas de Especial Protección de las Islas Baleares, en la redacción realizada mediante la Ley 7/1992, de 23 de diciembre.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 29 de diciembre de 2017 · en vigor desde el 1 de enero de 2018

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Disposición adicional tercera. Modificaciones de la Ley 1/1991, de 30 de enero, de Espacios Naturales y de Régimen Urbanístico de las Áreas de Especial Protección de las Islas Baleares, en la redacción realizada mediante la Ley 7/1992, de 23 de diciembre.
1. Se modifica el artículo 12 de la Ley 1/1991 de referencia, que tendrá la siguiente redacción:
«En los terrenos incluidos en un área natural de especial interés, la superficie susceptible de edificación de una vivienda será:
1. Para las islas de Mallorca y de Menorca: 20 hectáreas.
2. Para la isla de Ibiza: 3 hectáreas.
3. Para la isla de Formentera: 2 hectáreas y media.»
2. Se modifican los puntos 1 y 2 del artículo 16 bis de la Ley 1/1991 citada, que tendrán la siguiente redacción:
«1. En las fincas ubicadas en área natural de especial interés o en área rural de interés paisajístico, en las que, en aplicación de la superficie mínima establecida para la zona de que se trate, sea posible edificar dos o más viviendas, las viviendas que de tal aplicación resulten podrán concentrarse edificando, cada una de ellas, en parcelas de superficie igual o superior a la determinada como mínima por el planeamiento municipal y afectando al conjunto la totalidad de la finca.
2. De lo anterior deberá derivarse una menor afección sobre el territorio, y será de obligado cumplimiento cuando venga impuesto por los instrumentos de ordenación.»
(Derogada).

Disposición adicional tercera. Modificaciones de la Ley 1/1991, de 30 de enero, de Espacios Naturales y de Régimen Urbanístico de las Áreas de Especial Protección de las Islas Baleares, en la redacción realizada mediante la Ley 7/1992, de 23 de diciembre.

(Derogada).

Notas del BOE

Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-806#dd

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley del Suelo Rústico de las Illes Balears, Disposición adicional tercera. Modificaciones de la Ley 1/1991, de 30 de enero, de Espacios Naturales y de Régimen Urbanístico de las Áreas de Especial Protección de las Islas Baleares, en la redacción realizada mediante la Ley 7/1992, de 23 de diciembre. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1997-18197). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-6-1997-suelo-rustico-illes-balears/texto/datercera/.