Artículo 19. Órgano ambiental.
Artículo 19. Órgano ambiental.
Cuando los proyectos se encuentren sometidos a evaluación de impacto ambiental por la administración autonómica, la dirección general con competencias en materia de evaluación de impacto ambiental de proyectos de la conselleria competente en medio ambiente será el órgano ambiental para la emisión del correspondiente pronunciamiento en dicha materia. En el supuesto de competencia de la administración estatal, el órgano ambiental será el establecido por la normativa estatal.
Cómo citar
Ley de prevención, calidad y control ambiental de actividades (C. Valenciana), Artículo 19. Órgano ambiental. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2014-9626). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-6-2014-actividades-comunitat-valenciana/texto/a19/.
