Ley de Bases del Régimen Local
Ley 7/1985 · Artículo 41

Artículo 41.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 17 de diciembre de 2003 · en vigor desde el 1 de enero de 2004

Esta versión procede de Ley 57/2003, de 16 de diciembre de medidas para la modernización del gobierno local 28 preceptos afectados en esa reforma · Ver en el BOE
Anterior · versión 1 · en vigor desde 23.04.1985Nueva · versión 2 · en vigor desde 01.01.2004
Artículo 41.
1. Los Cabildos, como órgano de gobierno, administración y representación de cada isla, se rigen por las normas de esta Ley que regulan la organización y funcionamiento de las Diputaciones Provinciales, asumiendo las competencias de éstas, sin perjuicio de las que les corresponden por su legislación específica.
1. Los Cabildos Insulares Canarios, como órganoórganos de gobierno, administración y representación de cada isla, se rigen por las normas contenidas en la disposición adicional decimocuarta de esta Leyley y supletoriamente por las normas que regulan la organización y funcionamiento de las Diputaciones Provincialesprovinciales, asumiendo las competencias de éstas, sin perjuicio de laslo quedispuesto lesen correspondenel porEstatuto sude legislaciónAutonomía específicade Canarias.
2. En el Archipiélago Canario subsisten las Mancomunidades Provinciales Interinsulares exclusivamente como órganos de representación y expresión de los intereses provinciales. Integran dichos órganos los Presidentes de los Cabildos Insulares de las Provincias correspondientes, presidiéndolos el del Cabildo de la Isla en que se halle la capital de la Provincia.
2. En el Archipiélago Canario subsisten las Mancomunidadesmancomunidades Provincialesprovinciales Interinsularesinterinsulares exclusivamente como órganos de representación y expresión de los intereses provinciales. Integran dichos órganos los Presidentes de los Cabildos Insularesinsulares de las Provinciasprovincias correspondientes, presidiéndolos el del Cabildo de la Isla en que se halle la capital de la Provinciaprovincia.
3. Los Consejos Insulares de las Islas Baleares, a los que son de aplicación las normas de esta Ley que regulan la organización y funcionamiento de las Diputaciones Provinciales, asumen sus competencias de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y las que les correspondan de conformidad con el Estatuto de Autonomía de Baleares.
3. Los Consejos Insulares de las Islas Baleares, a los que son de aplicación las normas de esta Leyley que regulan la organización y funcionamiento de las Diputaciones Provincialesprovinciales, asumen sus competencias de acuerdo con lo dispuesto en esta Leyley y las que les correspondan de conformidad con el Estatuto de Autonomía de Baleares.

Artículo 41.

1. Los Cabildos Insulares Canarios, como órganos de gobierno, administración y representación de cada isla, se rigen por las normas contenidas en la disposición adicional decimocuarta de esta ley y supletoriamente por las normas que regulan la organización y funcionamiento de las Diputaciones provinciales, asumiendo las competencias de éstas, sin perjuicio de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Canarias.

2. En el Archipiélago Canario subsisten las mancomunidades provinciales interinsulares exclusivamente como órganos de representación y expresión de los intereses provinciales. Integran dichos órganos los Presidentes de los Cabildos insulares de las provincias correspondientes, presidiéndolos el del Cabildo de la Isla en que se halle la capital de la provincia.

3. Los Consejos Insulares de las Islas Baleares, a los que son de aplicación las normas de esta ley que regulan la organización y funcionamiento de las Diputaciones provinciales, asumen sus competencias de acuerdo con lo dispuesto en esta ley y las que les correspondan de conformidad con el Estatuto de Autonomía de Baleares.

Notas del BOE

Se modifica por el art. 1.1 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23103

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de Bases del Régimen Local, Artículo 41. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1985-5392). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-7-1985-bases-regimen-local/texto/a41/.