Ley de actividades de las Illes Balears
Ley 7/2013 · Artículo 28

Artículo 28. Supuestos en los que procede la cooperación.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 16 de febrero de 2019 · en vigor desde el 16 de abril de 2019

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Artículo 28. Supuestos en los que procede la cooperación.
1. Sin perjuicio de las normas reguladoras de los mecanismos de cooperación entre las distintas administraciones, si la correspondiente administración competente no dispone de personal cualificado para la emisión de informes jurídicos o administrativos o de personal técnico competente, podrá solicitar la cooperación a la que se refiere este título para llevar a cabo las siguientes actuaciones:
1. Sin perjuicio de las normas reguladoras de los mecanismos de cooperación entre las distintas administraciones, si la correspondiente administración competente correspondiente no dispone de personal cualificadocalificado para la emisiónemitir delos informes jurídicos o administrativos o de personal técnico competente, podrápuede solicitar la cooperación a la que se refiere este título para llevar a cabo las siguientes actuaciones siguientes:
a) Informar sobre los procedimientos y las actuaciones administrativas de los permisos de inicio de instalación de las actividades, de las medidas preventivas, correctoras y de control complementarias.
b) Practicar visitas de comprobación y de inspección obligatorias.
b) Practicar visitas de comprobación y de inspección obligatorias.
c) Practicar las actuaciones técnicas o jurídicas necesarias para la tramitación de los expedientes.
c) Practicar las actuaciones técnicas o jurídicas necesarias para la tramitación detramitar los expedientes.
2. Los consejos insulares desarrollarán reglamentariamente los supuestos de cooperación con los ayuntamientos.

Artículo 28. Supuestos en los que procede la cooperación.

1. Sin perjuicio de las normas reguladoras de los mecanismos de cooperación entre las distintas administraciones, si la administración competente correspondiente no dispone de personal calificado para emitir los informes jurídicos o administrativos o de personal técnico competente, puede solicitar la cooperación a la que se refiere este título para llevar a cabo las actuaciones siguientes:

a) Informar sobre los procedimientos y las actuaciones administrativas de los permisos de inicio de instalación de las actividades, de las medidas preventivas, correctoras y de control complementarias.

b) Practicar visitas de comprobación y de inspección.

c) Practicar las actuaciones técnicas o jurídicas necesarias para tramitar los expedientes.

2. Los consejos insulares desarrollarán reglamentariamente los supuestos de cooperación con los ayuntamientos.

Notas del BOE

Se modifica el apartado 1 por el art. 12 de la Ley 6/2019, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3914

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de actividades de las Illes Balears, Artículo 28. Supuestos en los que procede la cooperación. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2014-655). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-7-2013-actividades-illes-balears/texto/a2-10/.