Artículo 52. Obligaciones del titular.
Artículo 52. Obligaciones del titular.
La instalación y el ejercicio de actividades itinerantes requiere el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) El titular debe cumplir con lo establecido en este título y en el resto de normativa que sea de aplicación atendiendo al tipo de instalación.
b) La instalación de una actividad itinerante en el territorio de las Illes Balears requiere la previa inscripción de esta en el Registro Autonómico de Actividades Itinerantes, en la forma que determina el artículo 54.
c) De forma previa a la instalación de la actividad debe presentar una declaración responsable ante el ayuntamiento, en los términos previstos en el artículo 56.
Se modifica por el art. 15 de la Ley 6/2019, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3914
Cómo citar
Ley de actividades de las Illes Balears, Artículo 52. Obligaciones del titular. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2014-655). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-7-2013-actividades-illes-balears/texto/a5-4/.
