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Artículo 99. Procedimiento sancionador.
1. Las infracciones en materia de actividades serán objeto de las sanciones administrativas correspondientes, previa instrucción del procedimiento oportuno tramitado conforme a lo establecido en el capítulo II del título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la comunidad autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.
2. El procedimiento sancionador se resolverá en el plazo máximo de un año desde su inicio, transcurrido este plazo se declarará su caducidad y el archivo de las actuaciones. Sin embargo, el instructor o la instructora del expediente podrá declarar la suspensión del plazo máximo para resolver cuando concurran circunstancias del apartado 5 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 99. Notificación a los colegios profesionales correspondientes.
Las resoluciones firmes de los expedientes sancionadores en los que aparezca un técnico o una técnica deben notificarse al correspondiente colegio profesional a efectos de la depuración que corresponda según sus estatutos profesionales.
Artículo 99. Notificación a los colegios profesionales correspondientes.
Las resoluciones firmes de los expedientes sancionadores en los que aparezca un técnico o una técnica deben notificarse al correspondiente colegio profesional a efectos de la depuración que corresponda según sus estatutos profesionales.
Notas del BOE
Se modifica por el art. 31 de la Ley 6/2019, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3914
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.
Cómo citar
Ley de actividades de las Illes Balears, Artículo 99. Notificación a los colegios profesionales correspondientes. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2014-655). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-7-2013-actividades-illes-balears/texto/a9-11/.