Artículo 29 bis. Autodispensadores de bebidas alcohólicas.
Artículo 29 bis. Autodispensadores de bebidas alcohólicas.
Se prohíben en los establecimientos turísticos los autodispensadores de bebidas alcohólicas. Los dispensadores de bebidas alcohólicas que pueda haber en los establecimientos únicamente pueden ser utilizados por el personal propio del establecimiento.
Se modifica por el art. 2.10 de la Ley 3/2022, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2022-13846#a2
Se modifica por el art. 2.6 del Decreto-ley 3/2022, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2022-9388
Se añade por la disposición final 4.2 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2020-14467#df-4
Este artículo ya fue añadido por el Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo.
Se añade por la disposición final 4.2 del Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2020-8011#df-4
Cómo citar
Ley del Turismo de las Illes Balears, Artículo 29 bis. Autodispensadores de bebidas alcohólicas. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2012-10610). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-8-2012-turismo-illes-balears/texto/a2-12/.
