Ley del Turismo de las Illes Balears
Ley 8/2012 · Artículo 29 bis

Artículo 29 bis. Autodispensadores de bebidas alcohólicas.

Versión 4 de 4 · Texto vigente · publicada el 18 de junio de 2022 · en vigor desde el 18 de junio de 2022

Anterior · versión 3 · en vigor desde 11.02.2022Nueva · versión 4 · en vigor desde 18.06.2022
Artículo 29 bis. Auto-dispensadores de bebidas alcohólicas.
Artículo 29 bis. Auto-dispensadoresAutodispensadores de bebidas alcohólicas.
Se prohíben en los establecimientos turísticos los auto-dispensadores de bebidas alcohólicas. Los dispensadores de bebidas alcohólicas que pueda haber en los establecimientos únicamente pueden ser utilizados por el personal propio del establecimiento.
Se prohíben en los establecimientos turísticos los auto-dispensadoresautodispensadores de bebidas alcohólicas. Los dispensadores de bebidas alcohólicas que pueda haber en los establecimientos únicamente pueden ser utilizados por el personal propio del establecimiento.

Artículo 29 bis. Autodispensadores de bebidas alcohólicas.

Se prohíben en los establecimientos turísticos los autodispensadores de bebidas alcohólicas. Los dispensadores de bebidas alcohólicas que pueda haber en los establecimientos únicamente pueden ser utilizados por el personal propio del establecimiento.

Notas del BOE

Se modifica por el art. 2.10 de la Ley 3/2022, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2022-13846#a2

Se modifica por el art. 2.6 del Decreto-ley 3/2022, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2022-9388

Se añade por la disposición final 4.2 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2020-14467#df-4

Este artículo ya fue añadido por el Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo.

Se añade por la disposición final 4.2 del Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2020-8011#df-4

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley del Turismo de las Illes Balears, Artículo 29 bis. Autodispensadores de bebidas alcohólicas. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2012-10610). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-8-2012-turismo-illes-balears/texto/a2-12/.