Artículo 49. Concepto.
Artículo 49. Concepto.
Son empresas comercializadoras de estancias turísticas en viviendas las personas físicas o jurídicas que comercializan turísticamente la totalidad de una vivienda residencial, por periodos de corta duración, en condiciones de uso inmediato y con finalidad lucrativa, comercialización que se puede alternar con el uso propiamente de vivienda que las caracteriza.
Se modifica por el art. 1 del Decreto-ley 3/2017, de 4 de agosto. Ref. BOE-A-2017-11003#a1
Cómo citar
Ley del Turismo de las Illes Balears, Artículo 49. Concepto. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2012-10610). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-8-2012-turismo-illes-balears/texto/a4-11/.
